REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-19.860-10
En el folios Veintidós (22), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARMEN ESTHER MARTINEZ MENDOZA y MATIAS ERNESTO AGUILERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.682.524 y V-13.560.492, padres biológicos de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: “Convenimos en fijas los fines de Semana alternos para cada padre, es decir, un fin de semana lo pasará con la Madre y otro con el Padre, desde las 10: 00 am del Sábado hasta las 06:00 pm, del día Domingo y cuando este con el padre ciudadano MATIAS ERNESTO AGUILERA ACOSTA, dormirá un fin de semana con el sin su pareja y otro con la abuela ciudadana CARMEN ESTHER MARTINEZ MENDOZA, así mismo el 24 de Diciembre lo pasará con el Padre y el 31 con la Madre, en lo que respecta a las vacaciones serán compartidas por mutuo acuerdo. Seguidamente la ciudadana CARMEN ESTHER MARTINEZ MENDOZA, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestra hija los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-19.860-10/CJU/FM/lesvie.-
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