REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-367-10
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN DURAIDA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.000.627, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, dicha demandante es madre del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, donde solicita la Demanda de Obligación de Manutención, a favor del referido Niño. Por cuanto el día 14-01-2.011, no compareciendo dicha parte demandante a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa, ni tampoco compareció el demandado ciudadano OSCAR DANIEL BETANCOURT VILLAZANA, ni por si ni por apoderado alguno es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp Nro.: JMS-367-10
CJU/FM/Mayrene.-