REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Enero de 2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANNY JAVIER ROSALES ESCOBAR y YUDYT MARGARITA JIMENEZ GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.202.512 y 17.608.744, a favor de las Hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “El Ciudadano DANNY JAVIER ROSALES ESCOBAR, convino en fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) los diez y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200, 00) los días veinticinco de cada mes y que deberá depositar en una cuenta de ahorros que se aperturaza a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Mas aportes extras por los montos de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), en el mes de marzo deducibles de la bonificación vacacional en el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar la ropa y los calzados para el día veinticuatro 24 y la madre la ropa y los calzados del día treinta y uno 31de cada año de la correspondiente bonificación de fin de año. El padre se compromete a cancelar el 20% de lo recibido en su lugar de trabajo por concepto de bono de juguetes. Así mismo el padre se comprometió en cancelar en su totalidad útiles, uniformes y calzados escolares. Establecimos también que los gastos referentes a medicina seran sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectue de manera automatica en relacion directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como personal administrativo adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.” Ambos padres solicitan la Homologación.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) día del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-1071-11
CJU/FM/Nicxon.-
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