REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-1082-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En los folios tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR y PAOLA MARIA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.145.790 y V-25.064.623, padres biológicos de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado, convino en fijar la Obligación de Manutención de mis menores hijos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, asimismo se establece como Bonificación Especial de fin de año la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) depositados por el Obligado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a favor de la indicada niña, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha. El resto de los gastos generados por la niña serán en partes iguales por los padres. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-1.082-10/CJU/FM/lesvie.-