REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos ORELLANA URANA LUZ VISAY y OJEDA CORRALES YIMIR ALINDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.993.743 y 15.358.255, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “PRIMERO: El ciudadano OJEDA CORRALES YIMIR ALINDER, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30-01-2.011. SEGUNDO: Asimismo, se establece un Bono Especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00). TERCERO: Igualmente se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), más el aumento anual del 20 %. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán compartidos por ambos padres en un 50%. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en la cuenta bancaria que el Tribunal designe la cual será destinada a tal efecto.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ



CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-1.077-11