REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.087-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YANILIZ COROMOTO RUIZ APONTE y JUAN CARLOS CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.342.680 y 15.512.209, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: El progenitor acuerda buscar a la referida niña, el día viernes y la regresa el Sábado dos fines de semana en el mes; en un horario comprendido del Día viernes a las 10: 00 am hasta el Sábado a las 06: 00 pm, cuando la regrese nuevamente con la madre. Los días feriados del 2.011, correspondientes a Carnaval, lo pasará con el padre; y Semana Santa con la madre. Las festividades decembrinas como 24 y 31 de Diciembre del 2.011, serán compartidas alternamente, es decir, el 24-12-2.011, lo pasará con el padre y el 31-12-2.011, con la madre. Siendo el lapso a pernotar con el padre, una semana que incluye el 24-12-2.011. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-1.087-11.-
CJU/FM/Mayrene.-
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