REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1064-2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BETY DE JESUS FRANCO DE NAVARRO y ANGEL CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.167.943 y V-25.524.314, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1), año y tres (3) meses de edad, respectivamente, acordaron lo siguiente en cuanto ala GUARDA y CUSTODIA. Único: “En el día de hoy siendo las 10:30am., comparecieron los antes mencionados a los fines de acordar la Guarda y Custodia del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1), año y tres (3) meses de edad, a su abuela materna la ciudadana BETY DE JESUS FRANCO DE NAVARRO. En tal sentido el señor ANGEL CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ, en este acto entrega la Guarda y Custodia del referido niño a su abuela materna, quien se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su nieto”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-1064-11. CJU/FAM/miglays
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