REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1083-2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos KELLY YELITZA CAMACHO SOLANO y ANGEL DE LA CRUZ ROMAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.682.303 y 14.811.308 respectivamente, en sus condiciones de padres del niño : (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, quienes convinieron el aumento de la obligación de manutención de la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140,00), mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo) mensuales, a partir del 15 de Enero de 2011, los cuales serán pagados en dos cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) cada una. Las partes acuerdan fijar el Bono Escolar en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo), los días 30 de Enero de cada año, los cuales serán descontados del Bono Vacacional del padre. Asimismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.280,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), los días 20 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 70051760060075983 del Banco Bicentenario, con descuento directo a través del Organismo Empleador.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 18 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-1083-2011
CJU/FM/rosa