REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
I

Vista el acta procesal que antecede de fecha 13-01-2010, suscrita por la ciudadana PEREZ EDITH EUNICE ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.140.423, en su condición de madre y representante legal de la adolescente : (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, contra el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.606, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la medida de secuestro solicitada por la actora, con fundamento en el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, previo análisis de los alegatos de ambas partes y en tal sentido observa: Plantea básicamente la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ, que se decrete Medida de Embargo sobre bienes suficientes propiedad del demandado antes mencionado consistente en una camioneta la cual se especifica en detalles en oficio emanado del Destacamento de Transito del estado Apure, comunicación N° DIAP-44 APURE-OFIC. N° 002-2011, cuyas características son las siguientes: Camioneta; Placas: 68N-CAB; MARCA: Toyota; CLASE: Rustico; MODELO: Land-Cruiser; TIPO: Pick-up; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERIA N° 8XA31UJ7929500084, propiedad del obligado alimentario en la presente causa, el cual riela en la presente causa, para cubrir el monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.300) que se corresponden con lo adeudado por concepto de obligación de manutención vencidas no canceladas, mas doce (12) mensualidades futuras a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300) cada una para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600), un aporte para útiles escolares y un aporte de fin de año también futuros, por los montos establecidos por este Tribunal en la presente causa.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que se demuestra la deuda a favor de la adolescente que nos ocupa, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se decreta Medida de Secuestro sobre el vehiculo descrito en autos propiedad del demandado ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.606, consistente en una camioneta la cual se especifica en detalles en oficio emanado del Destacamento de Transito del estado Apure, comunicación N° DIAP-44 APURE-OFIC. N° 002-2011, cuyas características son las siguientes: Camioneta; Placas: 68N-CAB; MARCA: Toyota; CLASE: Rustico; MODELO: Land-Cruiser; TIPO: Pick-up; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERIA N° 8XA31UJ7929500084, de conformidad con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

A los efectos de la Ejecución de la Medida Decretada, este Tribunal acuerda Oficiar a la Comandancia de la Unidad Especial de Vialidad de Transito Terrestre (U.E.V.T.T). N° 44 APURE, de esta ciudad, a los efectos de Retener el referido vehiculo y ponerlo a orden de este Tribunal.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 19 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-333-10 CJU/FM/rosa