REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Enero del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana LEONOR CECILIA PORTILLA PICO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.822.284, de este domicilio, asistida por la Abogado FATIMA LOPEZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.452, actuando en nombre propio y en representación de sus Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (de cujus) y de sus sobrinos ELENA ROSSANA y JASON ANDRES PORTILLA RAMIREZ, en representación del premuerto LEOMAR LISANDRO PORTILLA PICO, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.485.828, 15.925.105, 14.857.809, 12.196.907, 26.446.277 y 26.446.297 respectivamente, todos hijos y nietos del De Cujus CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.974, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 12-03-2010, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el ciudadano CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.974, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 12-08-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 19-01-2011, comparecieron los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PADILLA y ROSA MARIA AULAR LUNA, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y el citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LEONOR CECILIA PORTILLA PICO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.822.284, de este domicilio, asistida por la Abogado FATIMA LOPEZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.452, conjuntamente con sus Hermanos PORTILLA PICO, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA, así como también los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en representación del premuerto LEOMAR LISANDRO PORTILLA PICO, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.485.828, 15.925.105, 14.857.809, 12.196.907, 26.446.277 y 26.446.297 respectivamente, para que en su condición de hijos y nietos reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.974, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-298-10.-
CJU/FM/yuliec.-
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