REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de Enero del año 2.011

200º y 151º

ASUNTO: JMSS-1073-11

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos BERARDINO RAFAEL PASQUALI SUAREZ y ROMELIA CAROLINA APONTE DE PASQUALI, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.975.781 y V-15.513.107, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER RAMON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.289; quienes procrearon un (1) hijo: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (2) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana ROMELIA CAROLINA APONTE DE PASQUALI.

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre ciudadana ROMELIA CAROLINA APONTE DE PASQUALI.

TERCERO: La Obligación de Manutención el padre pasará regularmente a su hijo habido en el matrimonio, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales para contribuir con su manutención, mas los aportes extras de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) de bono vacacional en el mes de Septiembre por inicio de actividades escolares y por último un bono de fin de año en Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para los gastos decembrinos.

CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será amplio y sin restricciones siempre y cuando no afecte el desarrollo del niño
.
Quinto: En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos BERARDINO RAFAEL PASQUALI SUAREZ y ROMELIA CAROLINA APONTE DE PASQUALI. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio. Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 19 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp.: JMSS-1073-11.
CJU/FAM/rosa.