REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
En el folio 25, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA ELENA PINEDA y ANDRO JOSE TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.395.601 y 12.324.011 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “En vista del atraso existente en la Obligación de Manutención fijada en la Causa Civil N° JMS-407-10, mediante la cual se establece el siguiente acuerdo de pago de la suma total adeudada hasta la fecha de hoy, la cual es la siguiente de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y CINCO con CUARENTA y DOS CENTIMOS (Bs.5.335, 42) y será pagada de la siguiente forma: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) para el 31 del mes de Enero del presente año y el restante por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3. 600, 00) será cancelada en Siete (07) meses, de la forma siguiente: Seis (06) mensualidades serán por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) adicionales al monto de Obligación de Manutención y el último mes por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 235, 00) que igualmente será adicionado al monto de la Obligación, a los fines de cubrir el total del monto de las Obligaciones vencidas. Igualmente se convino que el ciudadano ANDRO JOSE TOVAR PEREZ Cumplirá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: desde el día viernes a partir de las 6: 00 pm hasta el domingo a las 6: 00 pm, es destacable que el retiro de los niños lo realizará por algunas de las hermanas del referido ciudadano, igualmente las vacaciones compartidas, días feriados y fines de semanas alternos a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMS-407-10
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