REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.052-10
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YERLYS DINIMAR CABELLO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.786, actuando en su condición de representante (Hermana) la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), asistida en éste acto por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 123.849, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con la hermana ante identificada, y hermano YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ de quien fuera su madre, el De-Cujus DINA MARGARITA CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.140, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.225, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 10 de Diciembre del 2.008, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GONZALEZ VIKIS NORMEDYS y GUITIERRE ROJAS LUISA CAROLINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.693.388 y 14.694.545, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron a la De-Cujus DINA MARGARITA CORTEZ y si saben y les consta que las ciudadanas YERLYS DINIMAR CABELLO CORTEZ, YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , son hijos de la De cujus DINA MARGARITA CORTEZ; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no estuvo más hijos a parte de los mencionados YERLYS DINIMAR CABELLO CORTEZ, YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus DINA MARGARITA CORTEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y YERLYS DINIMAR CABELLO CORTEZ, YEISON RICARDO CABELLO CORTEZ, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del la De-Cujus DINA MARGARITA CORTEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 21 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.052-10/CJU/FM/lesvie.-