REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.089-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WUINIVER JOSE SILVA DIAZ y MARIA NORAIMA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.016.463 y V- 18.544.266, padres biológicos de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El ciudadano WUINIVER JOSE SILVA DIAZ, antes, identificado, ofrece la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, solicita se ordene el descuento del Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año, beneficio que se otorga por el organismo empleador (ejercito) a los menores de los militares, de igual forma para la época decembrina ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los cuales serán usados para la compra de vestido y calzados propios de esta época, e igualmente que se ordene el deposito del Bono de Juguetes a favor de las dos niñas, que es otorgado por dicha institución. Dichos montos serán descontados directamente de la Nomina de Pago del obligado, quien labora como Sargento Segundo del Ejercito, adscrito a la Fuerza Armada Nacional. Así como también ofrece el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Solicitan se oficie respectivamente al organismo Empleador ordenado lo conducente. De igual forma solicitan se ordene aperturar una cuenta de Ahorros en la entidad bancaria bicentenario y la Autorización para su movilización. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Primero: oficiar al Director de Personal del Ejército A/C Departamento de Disciplina, Comandancia General del Ejercito (FUERTE TIUNA)-Caracas, a fin de que realice los respectivos descuentos. Segundo: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.089-2011
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