REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-01-11, por el ciudadano JOSE WENCESLAO ARTAHONA ARCHILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.478.012, padre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso que la ciudadana KATERINE MAURALIS TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.324.038, de profesión Licenciada en Educación Integral, natural de San Fernando, Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato en la Urb. Los Tamarindos, Sector I, Vereda 4, Casa Nro. 3, San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 1.903, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, la cual se anexa a la presente, así como también la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOSE WENCESLAO ARTAHONA ARCHILA, y a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes y beneficios sociales dejados por la referida DeCujus, la cual anexo copia del Acta de Defunción, Copias de las Actas de Nacimientos y Copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.
Ahora bien, dada la minoría de edad de los referidos hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona JOSE WENCESLAO ARTAHONA ARCHILA, antes plenamente identificado, para representar y tramitar todo lo pertinente a Cobros de Beneficios a favor de los referidos hermanos, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS, ante cualquier institución Publica o Privada y en cualquier entidad bancaria entro del pais, que vaya en beneficio de los hermanos antes mencionados.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JOSE WENCESLAO ARTAHONA ARCHILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.478.012, para que en su condición de Padre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus KATERINE MAURALIS TIRADO. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1061-11 CJU/FM/Nicxon.-
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