REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero del año 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-1098-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ENRIQUE ASCANIO RONDÓN y NATIBI YULISBETH GÓMEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.639.968 y V-19.161.328, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500;oo) mensuales en efectivo los cuales debe sufragar el padre a partir de hoy y entregar personalmente a la madre los días 27 de cada mes, más dos aportes extras por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Agosto y de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) durante el mes de Diciembre. Establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus funciones como Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S1098-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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