REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.109-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de Abogado, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALBERT JOSE VERTI LUNA y REINA JOSEFINA CEDEÑO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.512.242 y V- 16.000.352, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El ciudadano ALBERT JOSE VERTI LUNA, antes, identificado, ofrece cancelar el atraso de la obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) de ocho mensualidades atrasadas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una. SEGUNDO: Se estableció un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre puede pasar con su hijo periodos de vacaciones escolares y épocas decembrinas, así como el establecimiento de un horario de visitas, todos los días y en especial los fines de semana; sin embargo, para un mejor entendimiento acordaron que el ciudadano retirará al niño del lugar de su residencia en el barrio Ali Primera calle Negro Primero casa N° 03 del Municipio Biruaca de este Estado, desde el día viernes a las 08:00.a.m.,y lo devolverá el día Domingo a las 05:00 p.m., así mismo para el periodo de vacaciones comprendido entre los meses de Agosto y Septiembre el padre tendrá al niño por el periodo de una semana, y en las fechas de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1ero de Enero respectivamente se turnaran de mutuo acuerdo quien compartirá los días anteriormente nombrados. TERCERO: El padre Aumenta la mencionada obligación a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, a partir de la fecha de introducción del presente escrito, los cuales serán depósitos en cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0060246093 existente en el Banco Bicentenario. CUARTO: En época de vacaciones de los meses de Agosto y Septiembre el padre pasara a su hijo la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), incluyendo los cuatrocientos cincuenta bolívares Bs. 450,oo de la mensualidad. QUINTO: En el mes de Diciembre se compromete a pasarle a su hijo la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) incluyendo los cuatrocientos cincuenta bolívares Bs. 450,oo de la mensualidad. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.109-2011
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