REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero de 2.011
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAICA CERPA JORGE ELIEZER y RONDON FUENTES YOMILKA YENIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.512.061 y 21.145.912, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “El ciudadano MAICA CERPA JORGE ELIEZER, antes identificado, ofrece la Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, mas dos aportes extras por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) como Bono Escolar y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) del Bono de Fin de Año, más el aumento del 20 % anual. En cuanto a las medicinas cuando el caso lo amerite. Dichas cantidades serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria que asigne el Tribunal.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 24 días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-1.117-11
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