REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-839-10
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SOLICITANTE: CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.761.066, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.761.066, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162, actuando en representación de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone:
En fecha ocho (08) de octubre del año 2005, falleció ad-Intestado en el Sector denominado “Puente Buría”, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, el de cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ…. Padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los DANOS MORALES, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE. De igual manera cualquier otro beneficio social, a favor de mi persona y de la niña ya identificada…
En fecha 18 de Noviembre del año 2.010, se admitió la presente solicitud.-
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.761.066, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162, en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a la niña(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.520.-
SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS- 839-10/sore.-
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