REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-387-10
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NELLYS JOSEFINA BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.761.175, asistida por el Abg. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.291, dicha demandante es madre de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, donde solicita la Demanda de Divorcio ordinario, a favor de los referidos Niños. Por cuanto el día 19-01-2.011, no compareciendo dicha parte demandante a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa, ni tampoco compareció el demandado ciudadano JOSE VENANCIO RONDON, ni por si ni por apoderado alguno es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. –
El Juez Provisorio.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ



EXP: JMS-387-10.-
CJU/FM/Mayrene.-