REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMS-453-10

Vista la solicitud de Demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano ANDRO JOSE TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.324.011, en su condición de padre de los (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve (9), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, contra la ciudadana MARIA ELENA PINEDA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.395.601, venezolano, y por cuanto correspondía la realización de la Audiencia Única Preliminar el día 24-01-11 en el presente juicio, no compareciendo la parte demandante, es por lo que se acuerda dar por DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento”. En consecuencia este Desistimiento Extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.-Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2011).-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO



El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp Nro.: JMS453-10
CJU/FM/rosa.