REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Enero de 2.011
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-1134-11

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BRESMELM MICHEL FLORES RODRIGUEZ y JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.680.402 y V-16.975.755, padre y madre biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y cuatro (4) años de edad, en su orden, quienes exponen lo siguiente: “Yo BRESMEL MICHEL FLORES RODRIGUEZ antes identificado, Declaro que convengo en ESTABLECER Obligación de Manutención, en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410,oo) mensuales discriminados de la siguiente manera: 01) La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en fracciones quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una y deducibles del salario que devengo. 02) La suma de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,oo) en 4 cestatickets de un valor de 27,50 c/u para un total de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVRES (Bs. 410,oo) mensuales, tickets que entregaré personalmente a la madre de mis hijos en los primeros 5 días de cada mes y a partir del mes de febrero. Asimismo convengo en comprar los uniformes, calzados y útiles escolares en los meses de septiembre de cada año de mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuyo caso la madre hará lo propio con respecto de nuestra hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en relación a los gastos de fin de año sufragaré lo correspondiente a los estrenos de mis dos hijos para el día de 24 de Diciembre, en cuyo caso la madre correrá con los gastos del día 31 de Diciembre. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente, la ciudadana JAIMAR KARINA ANGULO SERRANO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Loa referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se Autorice a la madre a aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad y a los fines de recabar la obligación aquí convenida. Tercero: Se Oficie al órgano empleador del padre a los fines de hacer las retenciones aquí convenidas. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana Jaimar Karina Angulo Serrano, se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1134-11. CJU/FAM/miglays.