REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Enero del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.127-11.-
SOLICITANTE: ROSA ANGELINA APONTE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.405, con domicilio en la Urbanización El Recreo, calle N° 04, Casa N° 14, sector N° 03, Municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Niño: Nieto: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, más dos (02) recaudos anexos presentados por ante este Despacho por la ciudadana ROSA ANGELINA APONTE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.405 a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS APONTE y MAYRENE DE LOS ANGELES MARTINEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 12.324.190 y 21.293.951 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y al Niño que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia del mismo, y ha contribuido y contribuye en la manutención del Niño antes mencionado, asistiéndolo tanto económica como afectivamente en su carácter de Abuela Materna.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA ANGELINA APONTE DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.405 a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Abuela Materna del mencionado Niño.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.127-11.-
CJU/FM/Mayrene.-
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