REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DENNI ENEIDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.512.322, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diéz (10) y ocho (8) años de edad respectivamente y conjuntamente con los ciudadanos SIMON DARIO OJEDA, GEOMAR EDELVINA OJEDA, MAYRA MARINA ARANGUREN ADARMES y JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.623.117, 11.762.030, 13.639.871 y 15.046.716 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, , en la cual solicita se les declare a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus FELIX GERMAN ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-848.142, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 16-10-2010 a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, IRC en fase Terminal, Hipertensión Arterial estadio 26 Emergencia Hipertensiva.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos EMIL ALEXANDER QUIÑONES RODRIGUEZ y ENNYS ANAYS DELGADO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.239.283 y V-17.607.580, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a sus hijos y al padre de sus hijos, quien falleció ab-intestato el día 16-10-2010 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a la edad de 73 años. Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que los niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de diéz (10) y ocho (8) años de edad respectivamente y los ciudadanos SIMON DARIO OJEDA, GEOMAR EDELVINA OJEDA, MAYRA MARINA ARANGUREN ADARMES y JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, son los Único y Universales Herederos del de-cujus FELIX GERMAN ARANGUREN.

Siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador observa

Los ciudadanos SIMON DARIO OJEDA y GEOMAR EDELVINA OJEDA, por no encontrarse demostrada la Filiación con el De cujus FELIX GERMAN ARANGUREN, tal como consta de las copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos consignadas a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil Vigente.-

Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos en relación a los ciudadanos SIMON DARIO OJEDA y GEOMAR EDELVINA OJEDA, por no encontrarse demostrada la Filiación con el De cujus FELIX GERMAN ARANGUREN, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil Vigente.-

En cuanto a la solicitud a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)representados por su madre ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los ciudadanos MAYRA MARINA ARANGUREN ADARMES y JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, se declaran como Únicos y Universales Herederos del De cujus FELIX GERMAN ARANGUREN, en su carácter de hijos del mismo, tal como se evidencia en las copias fotostáticas de actas de nacimiento consignadas en la presente causa. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente causa en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)representados por su madre ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los ciudadanos MAYRA MARINA ARANGUREN ADARMES y JERVIS JEANCARLOS ARANGUREN ADARMES, se declaran como Únicos y Universales Herederos del De cujus FELIX GERMAN ARANGUREN, en su carácter de hijos del mismo, , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos en relación a los ciudadanos SIMON DARIO OJEDA y GEOMAR EDELVINA OJEDA, por no encontrarse demostrada la Filiación con el De cujus FELIX GERMAN ARANGUREN, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil Vigente. Y así se Decide.-

TERCERO: Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide. Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011).-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


EXP: Nº JMSS-1093-11.-
CJU/FM/rosa