REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1133-2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Apure, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO GARCIA y MIRIANNI DEL CARMEN PALACIOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.015.758 y V-21.315.367, respectivamente, en sus condiciones de padres de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (7), cuatros (4) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes convinieron la obligación de manutención a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensuales que me comprometo en entregar personalmente a la madre de los niños antes identificados en cuyo caso la misma se compromete en firmar el correspondiente recibo en cada oportunidad. En el mes de septiembre de cada año para coadyuvar en los gastos ocasionados en época de inicio de actividades escolares la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), igualmente me comprometo en aportar en el mes de diciembre de cada año para ayudar en los gastos propios de época de festividades decembrinas un cifra igual a la mensual, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). Seguidamente la ciudadana MIRIANNI DEL CARMEN PALACIOS FLORES, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 26 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP.N° JMSS-1133-11
CJU/FM/rosa