REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.072-10
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANMARY SOLIANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.801, actuando en su condición de representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), asistida en éste acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.946, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, el De-Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.819, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 236, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 19 de Marzo del 2.005, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEREZ HIDALGO MAURIS MILAGROS y PINO VIVA LEONOR YOLET, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.047.640 y 12.321.659, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES y si saben y les consta que los niños CLAIDE y LUIS ALEXANDER MONTOYA y la niña MILVIANA ALEXANDRA MONTOYA FERNANDEZ, son hijos del De-Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no estuvo más hijos a parte de los mencionados los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus DINA MARGARITA CORTEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), así como también los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 28 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.072-10/CJU/FM/lesvie.-