REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.129-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico par el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS DANIEL RIVAS CARDOZA y DELVIS MAILY CARVAJAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.358.704 y V- 15.512.778, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de los mencionados hermanos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS DANIEL RIVAS CARDOZA, se compromete a aportar las cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del 30 Enero-2011. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los días 20 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) los días 20 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en un 50% cada uno…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.129-2011
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