REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Enero de 2.011.

200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.137-11.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En los folios tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BELXY MARIA TORTOZA APONTE y CARLOS EDUARDO REYES QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.471.129 y 17.851.301, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, quienes exponen lo siguiente: “Convenimos en que la CUSTODIA de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le otorga a su progenitor ciudadano CARLOS EDUARDO REYES QUINTO, en virtud de que la madre ciudadana BELXY MARIA TORTOZA APONTE no posee actualmente las condiciones para tener a la acudida niña, ya que vive con su madre y tiene muchos conflictos con esta de problemas económicos, pero ya que su progenitor puede darle estabilidad a la niña, mientras ella resuelve su situación de vivienda; la Custodia de la referida niña se le otorga en este acto a su padre, quien se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Enero del año 2011.-
El Juez Provisorio.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ



EXP: JMSS-1.137-11.-
CJU/FM/Mayrene.-