REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2.011

200º y 151º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.139.114, procediendo en este acto en el ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de las hermanas PAOLA BEATRIZ y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), y quince (15) años de edad, y de los ciudadanos MARCOS ALDEMERO, ALIMAR DEL CARMEN y JUSTINA COROMOTO LAYA GARCIA, respectivamente, quienes tienen el carácter de herederos legítimos del decujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, quien era Padre de las referidas hermanas y cónyuge de la solicitante, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como hijos del decujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.728, tal como se evidencia en la Acta de Defunción expedida por ante la Parroquia Camaguán, Municipio Camagúan, Estado Guárico, quien era padre de las referidas hermanas, quien falleció el día quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en el Ambulatorio Rural, tipo II de la ciudad de Camaguán, Estado Guárico.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ASDRUBAL MENDOZA MOLINA y CARMEN YELITZA HURTADO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.903.045 y 18.016.139 quienes estuvieron contestes en declarar que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante; de igual forma conocieron al decujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, igualmente les consta que dichos hermanas son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legitimo y si les consta que el prenombrado decujus murió sin dejar testamento, el día fecha de 17 Agosto del año 2010, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de las Hnas. PAOLA BEATRIZ y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos MARCOS ALDEMERO, ALIMAR DEL CARMEN y JUSTINA COROMOTO LAYA GARCIA, respectivamente, y quienes deberán ser representadas por la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.139.114, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de los hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Asunto: JMSS- 937-10
CJU/FM/Mayrene-