REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-391-10

Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-01-2011, suscrita por los ciudadanos ANGELMAR SCARLY ROJAS SANCHEZ y DANNI DANILO VILLEGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.471.675 y 14.343.973, ambos de este domicilio, quienes expusieron.: “comparecemos ante éste Tribunal a fin de manifestar que hemos llegado a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y convenimos de la manera siguiente: el padre ciudadano DANNI DANILO VILLEGAS SILVA, cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) y como Bonificación de Fin de Año por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, 00), sumas estas que serán descontadas por el Organismo Empleador del obligado en autos (INSALUD –APURE), y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0051-71-0060184778 del Banco Bicentenario. En cuanto a gastos referentes a medicinas y gastos extras serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (31) días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-391-10
CJU/FM/Nicxon.-