REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Enero de 2.011
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos MOISES ELIAS CARREÑO JIMENEZ y DEGLIS ALCIDIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.851.344 y 16.271.512, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “PRIMERO: El ciudadano MOISES ELIAS CARREÑO JIMENEZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, a partir del 28 de Febrero 2.011. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan una Bonificación Especial de Fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) los días 20 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en la cuenta bancaria que el Tribunal designe la cual será destinada a tal efecto.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 31 días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. –
El Juez Provisorio
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.157-11.-
CJU/FM/Mayrene.-
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