REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1154-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NORQUIS JOSEFINA CORDOVA VENTA y SABDY MACHALID MENDOZA BERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.640.361 y V- 9.593.161, padres biológicos de las adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes exponen lo siguiente: “Yo, SABDY MARCHALID MENDOZA BERRO, antes identificado, declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención, a favor de mis hijas en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales a partir del mes de febrero del año en curso, más la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) por concepto de aporte extra de bonificación de fin de año y en ocasión de sufragar parte de los gastos originados en época decembrina; igualmente el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los hubiere: lo que será entregado por mi persona directamente ala madre de mis hijas en cuyo caso la mencionada ciudadana se compromete en firmar el correspondiente recibo. Y la ciudadana NORQUIS JOSEFINA CORDOVA VENTA, ya identificada, declara: “Estoy conforme con lo propuesto por el padre de mis hijas”. Ambas partes solicitamos al Tribunal Unico: Homologue el presente acuerdo en los términos descritos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1154-11 CJU/FAM/miglays
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