REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Enero de 2011.
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.016.147.-
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 06-12-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.016.147, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 08-12-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante el ciudadano TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 28-01-2.011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.016.147, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: El ciudadano TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que desde hace aproximadamente cinco (05) años y hasta la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia del niño (mi sobrino) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres los ciudadanos JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ (mi hermano) y ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ. Anexo copia del Acta de Nacimiento de mi sobrino marcada “A”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos ANA TERESA ESCOBAR y SARA DEL CARMEN TABLERA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.016.147, a favor del Niño.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga del ciudadano TONY MISAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (31) días del mes de Enero del 2011. Años 200° y 151°.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-951-10
CJU/FM/Nicxon.-