REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2011
200° y 151°
Causa Nº 1As-1951-10
PONENTE: WENDY SALAZAR PÉREZ
ACUSADOS: OTILIO PEÑALOZO MORENO, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 9.031.896, de profesión u oficio comerciante y ganadero. ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 12.579.967, de profesión u oficio Licenciado en administración. PABLO JAVIER DOMÍNGUEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 10.133.922, de profesión u oficio Ingeniero Civil. RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 1.909.737, de profesión abogado. y CHARLOT ALBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 13.012.269, de profesión Ingeniero Industrial.
VÍCTIMA:
PDVSA PETRÓLEOS S.A
DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGÚN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UTILIZACÍÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA
FISCALÍA: DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 02-09-2010 y publicada el 29-09-2010, en la causa signada con el N° 1M-493-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1951-10, que absuelve a los acusados OTILIO PEÑALOZO MORENO, ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, PABLO JAVIER DOMINGUEZ REYES, RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON y CHARLOT ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de PDVSA PETRÓLEOS S.A.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios mil ochocientos nueve (1809) al mil ochocientos dieciocho (1818) del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito se observa que desde el día 02-09-2010 fecha en que dictó la Sentencia absolutoria hasta el día 16-09-10 transcurrieron diez (10) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, martes 14, Miércoles 15 y Jueves 16 de Septiembre de 2010, no habiéndose realizado la publicación de la sentencia dentro de dicho lapso. En fecha 29 de Septiembre del año2010, se realizó la PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. Que desde el día Lunes 18 de Octubre de 2010, fecha en que se recibió en el Tribunal de Juicio la última boleta de notificación efectiva, hasta el día Martes 26 de Octubre de 2010 fecha en que se fue interpuesto recurso de apelación por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados así: Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22 (no hubo audiencia), Lunes 25 y Martes 26 de Octubre de 2010; Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se deja constancia que no se interpuso contestación del Recurso; Y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una absolutoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 02-09-2010 y publicada el 29-09-2010, en la causa signada con el N° 1M-493-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1951-10, que absuelve a los acusados OTILIO PEÑALOZO MORENO, ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, PABLO JAVIER DOMINGUEZ REYES, RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON y CHARLOT ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de PDVSA PETRÓLEOS S.A., decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Lunes 24 de Enero de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librase Traslado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Enero de 2011.
WENDY SALAZAR PÉREZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
AB. MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA
CAUSA 1As 1951-10
EJVF/JG/Rosmery
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