REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2011.
200° y 151°
Causa Nº 1As-1920-10
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: JOSE TRIFON FERNANDEZ, LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ y NELSON DE JESUS CARDOZA MENDOZA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE DE GANADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por los Ciudadanos: RAFAEL PEREZ MORA Y TOMAS GARCIA CALDERON, en su carácter de Defensores Privados de los acusados JOSE TRIFON FERNANDEZ y LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ y por la ciudadana: OLGA JUDIT DE MATERAN, en sus carácter de Defensora Privada del acusado: NELSON DE JESÚS CARDOZA MENDOZA, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieran ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2010 y publicada en fecha 26 de Marzo de 2010, en la causa signada con el Nº 2M-388-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1920-10, que decide declarar Culpable a los acusados: JOSE TRIFON FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.105.876, LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.593.682 y NELSON DE JESÚS CARDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.999.694, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios dos mil veintinueve (2029) al dos mil cincuenta y dos (2052) de los autos que integran el expediente original, riela primer escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por los profesionales del derecho RAFAEL PEREZ MORA Y TOMAS GARCIA CALDERON, y de los folios dos mil sesenta y uno (2061) al dos mil setenta y ocho (2078) el segundo escrito de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho OLGA JUDIT DE MATERAN, ambos en su condición de defensores privados de los ciudadanos antes indicados, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, en su condición de recurrentes, se desprende que quienes apelan tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables, en aras del ejercicio pleno del derecho a la defensa, siendo esta su labor y demostrar de forma fehaciente la inocencia de sus representados; en tal sentido, se desprende que los recurrentes tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfechos los requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 21 de Enero de 2011, que desde el día 26 de Marzo de 2010 fecha en que se realizó la publicación de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Hasta el 21JUN10 fecha en que se dan por notificados los defensores privados Abgs. RAFAEL PEREZ MORA Y TOMAS GARCIA CALDERON, interponiendo el recurso de apelación en fecha 07 de Julio de 2010, transcurriendo nueve (09) días de audiencias, discriminados de la siguiente manera MARTES 22JUN10, MIERCOLES 23JUN10, LUNES 28JUN10, MARTES 29JUN10, MIERCOLES 30JUN10, JUEVES 01JUL10, VIERNES 02JUL10, MARTES 06JUL10, MIERCOLES 07JUL10, interponiendo el recurso en tiempo Hábil. En fecha 12JUL10, se dan por emplazados: El Fiscal Primero del Ministerio Público y el Abogado Querellante, sin que dieran contestación al recurso interpuesto. Asimismo en fecha 06JUL10 la Defensora Privada OLGA JUDIT DE MATERAN se da por notificada de la decisión dictada, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 20JUL10, trascurriendo diez (10) días de audiencia, discriminados de la siguiente forma: MIERCOLES 07JUL10, JUEVES 08JUL10, VIERNES 09JUL10, LUNES 12JUL10, MARTES 13JUL10, MIERCOLES 14JUL10, JUEVES 15JUL10, VIERNES 16JUL10, LUNES 19JUL10 Y MARTES 20JUL10, interponiendo el recurso en tiempo hábil. En fecha 23JUL10 se dan por emplazados la Fiscal Primero del Ministerio Público y el Abogado Querellante y en fecha 27JUL10 los Defensores Privados Tomas García y Rafael Pérez; por lo tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos fueron ejercidos en el lapso. Y así se decide.
Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho: RAFAEL PEREZ MORA Y TOMAS GARCIA CALDERON, en su carácter de Defensores Privados de los acusados JOSE TRIFON FERNANDEZ y LEVIS ESTEBAN SANCHEZ VALDEZ y por la ciudadana: OLGA JUDIT DE MATERAN, en sus carácter de Defensora Privada del acusado: NELSON DE JESÚS CARDOZA MENDOZA, contra decisión de Sentencia de fecha en fecha 09 de Febrero de 2010 y publicada en fecha 26 de Marzo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de TRANSPORTE DE GANADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en la causa distinguida bajo el Nº 2M-388-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día miércoles 10 de Febrero de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2011.
ABG. WENDY DAYANA SALAZAR PÈREZ.
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLÓRZANO JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. MÒNICA CALDERÒN
LA SECRETARIA
Causa 1As 1920-10
WDSP/MC/ana