REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-13.302-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: BANESKA OLIENA LOPEZ CHIRINOS.
IMPUTADO: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.761.303, nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, de profesion u oficio carpintero, y residenciado en el Edificio Don Alberto, ubicado en la avenida Intercomunal, Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de Yudi Suarez Gonzalez y Luis Manuel Heredia
DEFENSA PUBLICA: ABOG. FERNANDA IZQUIERDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
En el día de hoy, Diez (10) de Enero 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, por la comisión del delito, CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 5 y 6 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, el acusado: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.761.303, la Defensora Publica ABOG. FERNANDA IZQUIERDO. Así mismo se deja constancia que la victima se encuentra notificada bajo los parámetros del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la Cedula de identidad N° 17.761.303, razón por la cual ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 03-09-2010, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, cursante al folio 47 al folio 55 de la presente causa, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, a saber, por los siguientes hechos: En fecha 17 de Julio de 2010, la sección de Investigaciones Penales del Grupo anti extorsión y secuestro del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana, coloco a la orden del Ministerio Público al ciudadano LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, quien fue detenido por encontrase incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, al ingresar a la habitación 14 del Hotel Canaima, de esta ciudad y sustrajo un monedero, tipo cartera, color morado, marca DEJINLI, contentivo en su interior de la cantidad de treinta bolívares fuertes en dos billetes de cinco bolivares y uno de veinte bolívares signados con los seriales F49574255, A25243090 Y C12298075, respectivamente, una tarjeta de debito color azul, del banco fondo común N° 6032161760102714 y una cedula de identidad a nombre de la ciudadana VANEZKA OLIENA LOPEZ CHIRINOS, la cual se encontraba hospedada en dicho hotel, en compañía de su pareja ciudadano FRANKLIN ANTONIO SEQUEDA GOMEZ, siendo el mencionado imputado sorprendido por la mencionada pareja y al tratar de darse a la fuga fue sometido por el vigilante del hotel city day de nombre DOUGLAS MONTES DE OPCA CARDENAS, hasta que llego la comisión del GAES. Que el Ministerio Público fundamenta tales hechos en los siguientes elementos de convicción (Da lectura a los mismos mencionados en el capitulo III) OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS Ciudadano Juez, ofrecemos como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del ciudadano, LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.761.303, plenamente identificado, a lo largo de este Libelo. De conformidad con los artículos 242, 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser estos medio de pruebas, el vehículo, o instrumento; así como la esencia, razón o motivo que favorecen el convencimiento y la existencia de los hechos, sobre los cuales recae la demostración de la conducta típica antijurídica y culpable; es por ello que esta Representación Fiscal, ofrecen los siguientes medios probatorios para ser debatidos en la Audiencia Oral y Pública, que sea convocada, en ocasión de la presente Acusación, y los cuales se discriminan de la siguiente manera: TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Publica, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes, A.- EXPERTOS: UNICO. – Declaración en calidad de experto el AGENTE 1 MIGUEL JOSE MONTANA B. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A”. A los fines de declare en relación a la Experticia N º 9700-063-374, de fecha 17-de junio de 20010, practicada a los siguientes objetos recuperados en el procedimiento; Un (1) Monedero tipo cartera, color Morado, marca DEJINLI, Una (1) Tarjeta de Debito color Azul, del Banco Fondocumun, N° 6032161760102714; Una (1) cedula de identidad N° 18.326.014, a nombre de Vaneska Oliena López Chirinos; cantidad de 30 Bolívares fuertes, en 2 billetes de 5 Bs. F, y 1 de 20 Bs. F, seriales F49574255, A25243090, y C12298075. Así mismo ratifique el contenido y firma de la misma (folio 30). B.- TESTIMONIOS: B.1, Declaración del funcionario actuante, CNEL- PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del Core-6, de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiestorcion y Secuestro, estribando su necesidad y pertinencia, en virtud de que fue el primer funcionario que obtuvo información sobre los hechos y quien nombro la comisión a trasladarse al lugar de los hechos, solicito sea citado por el tribunal de juicio que le corresponda conocer de la presente causa (01).- B. 2- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES SM/3, GUZMAN BOLIVAR MANUEL, S/1, V ALERA JUAN CARLOS, Y S/2, VALERA REYES EDWARDS, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del Core-6, de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiestorcion y Secuestro, estribando su necesidad y pertinencia, en virtud de que fue el primer funcionario que obtuvo información sobre los hechos, practicando la detención policial del imputado de autos. Solicito sean citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa (Folios 02, 03 y 04). B.3- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES AGENTES ALEXIS PEREZ Y EDHIGLIZ SEQUEDA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalísticas sub-delegación Apure, estribando su necesidad y pertinencia, en virtud de que fue el primer funcionario que obtuvo información sobre los hechos, practicando la correspondiente inspección técnica N° 1250, así como diligencias inherentes al caso. Solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa (Folio 34). B.-4- DECLARCION EL CIUDADANO DOUGLAS MONTESDIOCA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° 9.064.961, quien es natural de Caracas, y se encuentra en este estado bajo reserva fiscal, prestando servicio de seguridad en el hotel (Citi-Day),de esta ciudad de San Fernando, el mismo sera presentado por el Ministerio Publico al debate oral y publico por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona, quien en ejercicio de sus funciones captura al imputado de autos al momento que se fugaba. De igual manera ilustrara al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hechos, tiempo y modo, de los hechos ocurrido. Solito sea citado por el Tribunal de Juicio que les corresponda conocer de la presente causa (folio 05, y 06). B.- 5- DECLARACION EN SU CONDICION DE VICTIMA, DE LA CIUDADANA VANESKA OLIENA LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad N° 18.326.014, quien se encuentra bajo reserva fiscal, la cual será presentada por el Ministerio Publico al debate oral y publico, de igual manera ilustrara al tribunal de juicio de las circunstancias de hechos, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. Solito sea citada por el Tribunal de Juicio, que le corresponda conocer de la presente causa (Folio 07 y 08). B. 6- DECLARACION DEL CIUDADANO FRANKLIN ANTONIO SEQUEDA GOMEZ, titular de la cedula de Identidad N° 16.272.706, quien se encuentra bajo reserva fiscal, la cual será presentada por el Ministerio Publico al debate oral y publico, por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo presencial de los hechos ocurridos. De igual manera ilustrara al Tribunal de juicio de las circunstancias de hechos, tiempo y modo, de lo acontecido Solito sea citada por el Tribunal de Juicio, que le corresponda conocer de la presente causa (Folio 09 y 10). C.- EXPERTICIAS: UNICA: EXPERTICIAS N° 9700-063-374, Suscrita de fecha 17-de junio de 20010, practicada a los siguientes objetos recuperados en el procedimiento; Un (1) Monedero tipo cartera, color Morado, marca DEJINLI, Una (1) Tarjeta de Debito color Azul, del Banco Fondocumun, N° 6032161760102714; Una (1) cedula de identidad N° 18.326.014, a nombre de Vaneska Oliena López Chirinos; cantidad de 30 Bolívares fuertes, en 2 billetes de 5 Bs. F, y 1 de 20 Bs. F, seriales F49574255, A25243090, y C12298075. Así mismo ratifique el contenido y firma de la misma (folio 30). OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. El Ministerio Publico ofrece como otro medio de prueba para ser traído por la vía de excepción a la oralidad, en el debate oral y publico, en virtud de lo estatuido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los ordinales 1 y 2 del mencionado dispositivo legal, a saber. 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario CNEL, PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del Core-6, de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiestorcion y Secuestro, donde consta lo siguiente: El día hoy 17-07-2010, siendo las 06:29 horas de la mañana, recibí una llamada a mi teléfono celular por parte del ciudadano TONY FARES, propietario del hotel Canaima, ubicado en la calle bolívar de la ciudad, informando, que el jefe de seguridad del hotel de nombre DOUGLAS MONTES DE OCA, había capturado a un sujeto que había ingresado a una (01) de las habitaciones del hotel, donde se encontraba una pareja, despojándolos de algunas de sus pertenencias, razón por lo que se nombro una comisión a los fines de proceder. (Folio 01). 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes SM/3, GUZMAN BOLIVAR MANUEL, S/1, V ALERA JUAN CARLOS, Y S/2, VALERA REYES EDWARDS, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del Core-6, de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiestorcion y Secuestro, de la sección de Investigaciones Penales del Core-6, de la Guardia nacional Bolivariana, donde dejaron constancia de las siguientes diligencias. Salimos en Comisión con destino al hotel Canaima, ubicado en la calle bolívar de esta ciudad, con la finalidad de procesar una información recibida vía telefónica, una vez en el mencionado hotel ingresamos al mismo, observando en el área de recepción a un ciudadano, quien se identifico como DOUGLAS MONTES DE OCA CARDENAS, jefe de seguridad del hotel Canaima, la ciudadana Vaneska Oliena López Chirinos, quien se encuentra hospedada en la habitación signada con el N° 14, en compañía de su novio Franklin Antonio Sequeda Gómez, esta ultima persona se encuentra ausente para el momento de llegar la Comisión, también se encontraba en el lugar un ciudadano identificado como LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.761.303, de 26 años de edad, quien fue capturado por el jefe de seguridad y reconocido por la victima, como la persona que había ingresado a la habitación N° 14, siendo observado por la ciudadana Vaneska Oliena López Chirinos, parado frente a la puerta de su habitación, revisando un Koala de pertenencia, por lo cual procedió a efectuar un fuerte grito, despertando a su pareja FRANKLIN ANTONIO SEQUEDA GOMEZ, observando ambos al sujeto, darse a la fuga, y el ciudadano DOUGLAS MONTES DE OCA CARDENAS, jefe de seguridad, quien para el momento se encontraba realizando su ronda por áreas del estacionamiento, escucho el grito de la victima y observo al sospechoso lanzarse del 2 piso hasta el techo del otro sector del hotel, procediendo perseguirlo hasta lograr someterlo, acto seguido la comisión procedió a una inspección corporal al ciudadano LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, encontrándole escondido debajo del pantalón, un (01) monedero de semicuero, color morado, marca de DEJINLI, en cuyo interior habían documentos, Una (01) cedula de identidad de la ciudadana Vaneska Oliena López Chirinos, Una (01) tarjeta de debito y la cantidad de 30 Bs. F, es todo (Folio 3 y 4). 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 17-072010, por el funcionario AGENTE LEON OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, subdelegación (A) del estado Apure, donde deja constancia de las verificaciones de registro policiales del ciudadano LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.761.303, logrando constatar que el mismo fue detenido y remitido al juzgado 5° de ejecución de Caracas, trasladado al internado Judicial de Yare, según oficio N° 6263, de fecha 18-09-2007, Expediente del Tribunal N° 18-10-06, no identificado el delito. (Folio27). 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23-07-2010, por los funcionarios AGENTES ALEXIS PEREZ Y EDHIGLIZ SEQUEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, subdelegacion (A) del estado Apure, donde consta lo siguiente, me traslade al hotel denominado Canaima de esta ciudad, donde nos entrevistamos con el ciudadano NIGUERA BLANCO CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 18.147.184, quien manifestó desconocer los hechos, permitiéndonos el exceso a la habitación N° 14, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica, refiriendo que los ciudadanos VANESKA OLIENA LOPEZ CHIRINOS Y FRANKLIN ANTONIO SEUQEDA GOMEZ, quienes figuran como victimas, se encontraba hospedado en dicha posada, desconociendo la dirección donde habiten, optamos en trasladarnos al hotel CITI-DAY, a fin de ubicar y citar al ciudadano DOUGLAS MONTES DE OCA CARDENAS, por cuanto figura como testigo, nos manifestó, tener conocimiento de los hechos, se le libro boleta de citación. (folio 33). 5.- ACTA CRIMIINALISTICA N° 1250, suscrita en fecha 23-07-2010, por los funcionarios AGENTES ALEXIS PEREZ Y EDHIGLIZ SEQUEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, subdelegación (A) del estado Apure, practicada en las instalaciones de la habitación N°14, del hotel denominado Canaima, ubicado en la calle bolívar de esta ciudad, lugar supra mencionado, donde ocurrieron los hechos. (Folio 34). SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, plenamente identificado, conforme a todo lo expuesto esta Representante del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez formulada la presente acusación formal de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura a juicio, en caso de no presentarse la Admisión de Hechos por parte dei imputado de marras y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 453, ordinales 5 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana VANESKA OLIENA LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 18.326.014, quien se encuentra bajo reserva fiscal, y que en todo caso, el tribunal debe observar a la hora de sentenciar. SEGUNDO: Solicito se mantenga la Medida de Privacion Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ plenamente identificado, virtud de estar presente los supuestos exigible en los artículos 250, Párrafo Primero del 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen las circunstancias siguientes: Un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuyo limite máximo es de 10 años, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido el autor en la comisión del hecho punible que nos ocupa, sumada a la presunción razonable de Peligro de Fuga, se mantiene invariable desde que se acordó, mas que por la pena a imponer por la magnitud del daño causado, conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Ejusdem, y con el objeto de asegurar la comparecencia de los imputado a la Audiencia Oral y Público, hasta tanto no haya una sentencia en la causa penal. TERCERO: Solicito la práctica de las citaciones de todas las personas señaladas e identificadas en la presente Acusación Formal. Seguidamente se impone al Acusado LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, manifestando el mismo Quiero Declarar, y Expuso: Yo, me encontraba en el hotel Canaima, y el vigilante fue el que dijo, que yo había robado a esa gente, yo no estaba metido en ninguna habitación, yo soy inocente y no voy admitir los hechos. Es todo. De seguida se le dio el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG: FERNANDA IZQUIERDO, quien expuso: La defensa en cuanto a la comunidad de las pruebas hace de las suyas, las presentadas por el Ministerio Publico, siempre y cuando sean licitas, pertinentes y necesarias, con el fin de esclarecer la inocencia de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. JULIO CASTILLO, en contra del ciudadano: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.761.303, nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, de profesion u oficio carpintero, y residenciado en el Edificio Don Alberto, ubicado en la avenida Intercomunal, Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de Yudi Suarez Gonzalez y Luis Manuel Heredia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453, ordinales 5 y 6 del Código Penal Venezolano, por reunir la misma todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten igualmente todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, por señalar el mismo su utilidad, necesidad, pertinencia y licitud. TERCERO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.761.303, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.