REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2010.-
200º y 151°
CAUSA: 1C-9609-06
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.532, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Caza Ilícita y Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre con fines de Comercialización sin la debida permisologia, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 07/10/2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.532, en Audiencia Especial de fecha 07-10-2009, le fue extendida por el lapso de un año, el regimen de prueba de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en una residencia determinada, para lo cual se le informa que debera consignar una constancia de residencia y constancia de trabajo antes del regimen de previa. 2.- Permanecer en un empelo fijo. 3.- Prohibición de realizar actividades de Caza Ilifita o recoleccion de productos naturales de la fauna silvestre con fines de comercialización din la debida permisologia de ley. 4.- Trabajos comunitarios de cuatro horas en la escuela Basica de Arichun. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de autos JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.532, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia a los folios quinientos dos (502) al quinientos cinco (505), trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.532, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO.


Causa N° 1C-9609-03
EMBL..-