REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 1C-13375- 10
Vista la solicitud de entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Año: 2002. Color: Azul. Placas: GBU534. Serial del Motor: 2ª25850. Serial de Carrocería: 84PBP01C128A52850, que hiciere la ciudadana AMANDA CRISTINA COROMOTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.757.722, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Agosto de 2010, funcionarios acritos a la Policía del Estado Apure, realizaron procedimiento en el cual se practico la detención del ciudadano JESUS GREGORIO FLORES TAPIA, titular de la cedula de identidad N° 12.584.783, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento en el cual fue colectada un vehiculo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Año: 2002. Color: Azul. Placas: GBU534. Serial del Motor: 2ª25850. Serial de Carrocería: 84PBP01C128A52850,
Que en fecha 25 de Agosto de 2010, tuvo lugar la Audiencia de Presentación del Imputado antes mencionado, a quien se le concedió la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° concatenado con al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente su aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por la vía ordinaria; así mismo se admitió la precalificación por el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, y la incautación preventiva de dicho vehiculo conforme a las previsiones del articulo 66 de la norma ya citada.
En fecha 07-01-2011, la ciudadana AMANDA CRISTINA COROMOTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.757.722, solicito el vehiculo antes descrito por ante este Tribunal, de lo cual se acuerda decidir por auto separado.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:
Bienes asegurados, incautados y confiscados.
Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al ordeno desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”
Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo solicitado, y visto que ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en la norma ya citada, este Tribunal, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega temporalmente la entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Año: 2002. Color: Azul. Placas: GBU534. Serial del Motor: 2ª25850. Serial de Carrocería: 84PBP01C128A52850, que hiciere la ciudadana AMANDA CRISTINA COROMOTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.757.722. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Año: 2002. Color: Azul. Placas: GBU534. Serial del Motor: 2ª25850. Serial de Carrocería: 84PBP01C128A52850, que hiciere la ciudadana AMANDA CRISTINA COROMOTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.757.722, por cuanto visto ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
AB. NANCY LUGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. NANCY LUGO.
Asunto penal: 1C-13375-10.
Fiscalia: 04-F10-0146-10
EMBL..-