REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.825-11
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): DRA MAIRIA ALEJANDRA OSTOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. RAYMAR INAFNTE
IMPUTADO (S): MORENO FARFAN EDUARDO JOSE titular de la cedula de identidad V- 17.549.706, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas Fecha de Nacimiento el 05-06-85, de estado civil soltero de ocupación u oficio Chofer, Residenciado actualmente en el Barrio Corozito en la calle N° 6 casa N° 132, Barinas Estado Barinas. MEJIAS PARADA ISAID titular de la Cedula de Identidad N° 18.570.937, de 25 Años de Edad, Natural de Victoria Estado Apure, Fecha de Nacimiento el 14-08-83, de Ocupación u Oficio Chofer, Residenciado actualmente en el Barrio Corozito en la calle N° 6 casa S/N°, Barinas Estado Barinas.
DELITO (S): CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS
En el día de hoy, DIESISEIS (16) de Enero de 2.011, siendo las 11:00 AM horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los ciudadanos MORENO FARFAN EDUARDO y MEJIAS PRADA ISAID, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad NSº 17.549706, 18.570.937 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica De Drogas, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; los imputados manifiesta tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Abg. María Ostos. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Quinta (Aux) del Ministerio Público ABG. MARYURI LAPREA, Defensor Privado Abg. María Ostos, y los imputados de autos previo traslado MORENO FARFAN EDUARDO y MEJIAS PRADA ISAID. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación de los ciudadanos FARFAN EDUARDO y MEJIAS PRADA ISAID, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.549.706 y 18.570.937, (Se deja Constancia que procede a leer el Acta de Investigación Penal) quienes fue aprehendidos por funcionarios castrenses adscritos a la Comando de la Guardia Nacional N° 9 ubicado en Puerto Pez Municipio Pedro Camejo Estado Apure, tal cual como lo determinan las actas suscritas por los funcionarios los cuales manifiestan que a la Atura del Sector Puente Cinaruco de la carretera Nacional, los cuales se transportaban en un vehiculo Camión Tipo Volteo, de 03 Ejes, de color Blanco, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Placa 82 CEAG, Conducido por el ciudadano, MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, y en su compañía el ciudadano MEJIAS PRAD ISAID ambos ya plenamente identificados, para el momento de la detención el camión trasportaba un Material Granular tipo Granzón; al momento se procedió a realizar una revisión minuciosa del mismo, detectando que debajo del referido material se encontraban 28 tambores plásticos de color azul contentivos de una sustancia liquida de olor fuerte y penetrante, por tal motivo se procedió a trasladar el mencionado vehiculo conjuntamente con los ciudadanos hasta la sede del Comando de Puerto Páez donde se procedieron a realizar los procedimientos de rigor.- se deja constancia que en la causa cursan las Acatas de Entrevistas de Testigos, Acta de Investigación Penal, Acta de la lectura de los Derechos de los Imputados, Acta de Identificación Plena de Ambos imputados, Constancia de No Maltrato de Ambos Imputados, Los Registro de Cadena y Custodia de las sustancias incautadas, y de los equipos celulares incautados, Acta de Retención Preventiva del Vehiculo, así como la apretura de la investigación por ante este despacho.- Ahora bien ciudadano Juez; Es por ello que esta Representación Fiscal considera producente y apegado a Derecho solicitar y precalifico los Hechos punible como Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Precursores y Solventes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas Vigente, en concordancia con el Art. 16 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Incautación Preventiva del Vehiculo Conforme a lo Establecido 183 de la Ley Orgánica de Drogas y la Destrucción de las sustancias incautadas conforme al Art. 193 de la misma la misma Ley, ahora bien de igual forma solicito a este honorable tribunal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo Establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que esta Investigación está en una fase insipiente, solito se rija el presente por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma llenan los extremos, Es todo.- Seguidamente toma la Palabra el presidente del Tribunal y expone: conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados los cuales manifestaron que no desean declarar- De seguida el defensor privado expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, es por lo que esta defensa solicita que el presente se rija por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por el defensor privado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha dieciocho (13) de Enero de 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión del ciudadano MORENO FARFAN EDUARDO JOSE Y MEJIAS PRADA ISAID, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. Así mismo, la entrevista hecha a los testigos del procedimiento, motivo por los cuales el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Precursores y Solventes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas Vigente, en concordancia con el Art. 16 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputados in comento conforme a lo establecido en el Art 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Pena, de igual forma se acuerda la incautación de los objetos y del Vehiculo obtenido por los funcionarios actuantes en previsto en el Art 183 de la Ley Orgánica de Drogas; se acuerda la incineración de las sustancias incautadas conforme a lo estatuido en el Art. 193 de la misma con lugar la solicitud de la Defensa Privada se acuerda el examen Toxicológico. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Precursores y Solventes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas Vigente, en concordancia con el Art. 16 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, delitos éstos imputados a los ciudadanos MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, MEJIAS PRADA ISAID, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
TERCERO: Con Lugar la imposición de la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los Imputados MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, MEJIAS PRADA ISAID titulares de la cedula de identidad N° 17.549.706- 18.570.937, conforme a lo establecido en los articulo 250 numerales 1° 2° y 3° 251 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal teniendo como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a partir de la presente fecha.
CUARTO: SE ACURDA CON LUGAR la incautación preventiva de los objetos solicitada por el ministerio publico conforme a lo previsto en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a saber un vehiculo Tipo: Chuto; Clase: Camión; Uso: Carga; Marca: Chevrolet. Modelo: KODIAK. Año: 2006. Placas: 83CEAG. Color: Blanco. Serial de carrocería: 8ZCT7H4C26V314625. Serial de motor: 26V314625, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en San Fernando, Estado Apure.
QUINTO: Se acuerda con lugar la incineración de las Sustancias incautada conforme a lo estatuido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad a nombre de los ciudadanos MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.549.706, y MEJIAS PRADA ISAID titular de la cedula de identidad N° 18.570.937. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.010.-
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de los ciudadano MORENO FARFAN EDUARDO JOSE y MAJIAS PRADA ISAID, en su carácter de imputado, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Precursores y Solventes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas Vigente, en concordancia con el Art. 16 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, a los fines de resolver observa:
Oída la exposición Fiscal, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal signada de fecha TRECE (13) de Enero del 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión de los ciudadanos MORENO FARFAN EDUARDO JOSE y MAJIAS PRADA ISAID en virtud de un procedimiento realizados por funcionarios castrenses; es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. Así mismo, la entrevista hecha a los testigos del procedimiento, motivo por los cuales el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Precursores y Solventes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas Vigente, en concordancia con el Art. 16 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputados in comento conforme a lo establecido en el Art 250 del Código Orgánico Procesal Pena de igual forma se acuerda la incautación de los objetos y del Vehiculo obtenido por los funcionarios actuantes en previsto en el Art 183 de la Ley Orgánica de Drogas; se acuerda la incineración de las sustancias incautadas conforme a lo estatuido en el Art. 193 de la misma con lugar la solicitud de la Defensa Privada se acuerda el examen Toxicológico.- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Precursores y Solventes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas Vigente, en concordancia con el Art. 16 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, delitos éstos imputados a los ciudadanos MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, MEJIAS PRADA ISAID, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
TERCERO: Con Lugar la imposición de la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los Imputados MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, MEJIAS PRADA ISAID titulares de la cedula de identidad N° 17.549.706- 18.570.937, conforme a lo establecido en los articulo 250 numerales 1° 2° y 3° 251 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal teniendo como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a partir de la presente fecha.
CUARTO: SE ACUERDA CON LUGAR la incautación preventiva de los objetos solicitada por el ministerio publico conforme a lo previsto en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a saber un vehiculo Tipo: Chuto; Clase: Camión; Uso: Carga; Marca: Chevrolet. Modelo: KODIAK. Año: 2006. Placas: 83CEAG. Color: Blanco. Serial de carrocería: 8ZCT7H4C26V314625. Serial de motor: 26V314625, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en San Fernando, Estado Apure.
QUINTO: Se acuerda con lugar la incineración de las Sustancias incautada conforme a lo estatuido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad a nombre de los ciudadanos MORENO FARFAN EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 17.549.706, y MEJIAS PRADA ISAID titular de la cedula de identidad N° 18.570.937. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR EDUWIM MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. RAYMAR INFANTE.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. RAYMAR INFANTE.
Causa Nº 1C-13825-11
EMBL/RAY.-