REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.821-11
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): ABG KENNY HURTADO (PRIVADO)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. RAYMAR INFANTE
IMPUTADO (S): PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574 de fecha de nacimiento 8-10-72, edad 38 años, lugar de nacimiento Palo Quemao los algarrobo municipio Biruaca San Fernando de apure, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Adelaida arismendi y Juan Antonio Pérez, Dirección actual los centauros casa Nº 17, teléfono 0426-3456235, cerca de la escuela Richard saraga a dos casas de mi residencia, esposo de yelitza mermejo con 4 hijos, vecino de un señor de apellido Farias

DELITO (S): LEY PENAL DEL AMBIENTE Y LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL

En el día de hoy, QUINCE (15) de Enero de 2.011, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, y LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL, se le informa al imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener defensor; encontrándose presente el ABG KENNY HURTADO, a quien se le toma el juramento de ley, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante el Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público DR. LIRIO GARCIA, la defensa Privada ABG KENNY HURTADO, y el imputado de autos previo traslado PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574 Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574 , quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comando de la Guardia Nacional Nº 6 del destacamento Nº 68, en fecha 14 de Enero del Año que discurre, cabe destacar que se deja Constancia en el acta de investigación del modo y tiempo y circunstancias en las que fueron aprehendidos los ciudadanos in omentos la misma consta con el Acta de los Derechos del Imputado así como también de identificación el acta de Investigación Penal, croquis del donde acontecieron los hechos, el Acta de no Vejamen del imputado hoy presentado en esta sala, Acta de Retención, de igual forma el acta de diligencia de entrega.- Es por ello que esta Representación Fiscal considera procedente y apegado a Derecho precalificar los Hechos punible de la siguiente manera en vista que como no se obtuvo la madera aserrada pero los funcionarios actuantes, pero los mismos sabían pero no con certeza por que para el momento no tenían la orden de allanamiento es por ello cuidadazo juez que esta representación fiscal precalifica los hecho conforme al Art. 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal así como también 103 de la misma y conforme al Art. 58 de la ley penal del ambiente la cual establece las Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, de igual forma solicito se Aplique el Procedimiento Ordinario en virtud e de la que la investigación esta en una fase incipiente de conformidad con lo establecido en ele Art. 373 del Código Orgánico Procesal Panal Venezolano vigente, se aplique la Flagrancia conforme a lo estatuido en el Art. 248 de la misma. A su vez la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ordinal 3 y 9; también la aplicación del Art. 259 ambos del código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.- Seguidamente toma la Palabra el presidente del Tribunal y expone: conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado, el cual manifestó que si desea declarar y Expone lo Siguiente.- “yo lo único que tengo que decir que yo estaba por ahí y llague a buscar la moto en ese momento llego la guardia Nacional me agarraron y me llevaron, yo cargaba aserrín en le ruedo del pantalón es todo no tengo mas nada que decir.- La Representación Fiscal solicita el derecho de palabra apara realizarle algunas preguntas al imputado derecho que se es concebido por el presidente del tribunal.- 1.- F¿ Diga usted que hacia en ese lugar? R.- Me dijeron que ayudara ahí estuve ahí que estaban esperando que llegara el carro que se llevaba la madera y entonces llego la Guardia Nacional.- 2.- F ¿cuando usted dice que ayudaba en que ayudo? R.- yo ayude a amontonarla.- 3.- F ¿Diga usted a quien pertenece esa madera? R.- Es de una sra. que pertenece al Consejo Comunal.- 4.- F ¿Quien lo contrato? R.- La misma sra. del Consejo Comunal.- 5.- F ¿Diga cuanto estaba cobrando por su trabajo? R.- Me iban a dar para los frescos.- Es todo ciudadano juez.- Seguidamente toma la Palabra la Defensa privada y Expone: La defensa en primer lugar es calara u presecas la intervención del Ministerio Publico en donde precalifica, es por ello que solicito se revise la precalificación del Art. 58 de la Ley Penal del ambiente, por cuanto que el precepto es claro, en 2 lugar en cuanto a los ecosistema forestales este se refiera a la pluralidad de seres vivos sin intervención alguna, y la zona es completamente poblada así mismo comparo existe algunas dudas razonables en cuanto si me defendido participo o no, en los hechos es todo.- Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por las defensoras privadas, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha dieciocho (14) de Enero de 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente en concordancia con el Art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Este Tribunal considera procedente y a su ves admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de Art. 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal así como también 103 de la misma y conforme al Art. 58 de la ley penal del ambiente la cual establece las Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales En virtud de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con lugar la Aplicación del Art. 259 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la causón juratoria, se decreta con lugar la solicitud de las Medidas Cautelares de Libertad de las Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 256 Ordinal 3° con Presentaciones periódicas cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal.- y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Art. 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal así como también 103 de la misma y conforme al Art. 58 de la ley penal del ambiente la cual establece las Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales; en contra del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574.-

TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en la aplicación del Art. 259 del código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente el cual establece la Caución Juratoria al imputado de autos ya plenamente identificado.-

CUARTO: Con Lugar la imposición de la medidas Cautelares sustitutivas de Libertad conforme a lo Establecido en el Art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente la cual consta de presentaciones periódicas cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal a favor del ciudadano. PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574 de fecha de nacimiento 8-10-72, edad 38 años, lugar de nacimiento Palo Quemao los algarrobo municipio Biruaca San Fernando de apure, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Adelaida Arismendi y Juan Antonio Pérez, Dirección actual los centauros casa Nº 17, teléfono 0426-3456235, cerca de la escuela Richard saraga a dos casas de mi residencia, esposo de Yelitza mermejo con 4 hijos, vecino de un señor de apellido Farias.-

QUINTO: se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, para que continué con la investigación.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2.010.-
200º y 151º


DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574, en su carácter de imputados, por la presunta comisión de los delitos de Art. 107 Numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal así como también 103 de la misma y conforme al Art. 58 de la ley penal del ambiente la cual establece las Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, en perjuicio del Estado Venezolano y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, a los fines de resolver observa:

Oída la exposición Fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, lo dicho por el imputado de autos y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha nueve (14) de Enero del 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente en concordancia con el Art. 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Este Tribunal considera procedente y a su ves admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por los delitos de Art. 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal así como también 103 de la misma y conforme al Art. 58 de la ley penal del ambiente la cual establece las Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales En virtud de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con lugar la Aplicación del Art. 259 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la causón juratoria, se decreta con lugar la solicitud de las Medidas Cautelares de Libertad de las Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 256 Ordinal 3° con Presentaciones periódicas cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal.- y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Art. 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal así como también 103 de la misma y conforme al Art. 58 de la ley penal del ambiente la cual establece las Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales; en contra del ciudadano PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574.-
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en la aplicación del Art. 259 del código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente el cual establece la Caución Juratoria al imputado de autos ya plenamente identificado.

CUARTO: Con Lugar la imposición de la medidas Cautelares sustitutivas de Libertad conforme a lo Establecido en el Art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente la cual consta de presentaciones periódicas cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal a favor del ciudadano. PEDRO ARISMAENDI SAMUEL OSIA titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.903.574 de fecha de nacimiento 8-10-72, edad 38 años, lugar de nacimiento Palo Quemao los algarrobo municipio Biruaca San Fernando de apure, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Adelaida arismendi y Juan Antonio Pérez, Dirección actual los centauros casa Nº 17, teléfono 0426-3456235, cerca de la escuela Richard saraga a dos casas de mi residencia, esposo de yelitza mermejo con 4 hijos, vecino de un señor de apellido Farias.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. RAYMAR INFANTE.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. RAYMAR INFANTE.

Causa Nº 1C-13821-11
EMBL/RAY.-