REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.826-11
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): DRA MARIA ALEJANDRA OSTOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. RAYMAR INAFNTE
IMPUTADO (S): MORENO ROBINSON HORMISON titular de la cedula de identidad E- 84.381.166, de 28 años de edad, natural de SANTA ROSA DEL SUR DE BOLIVAR COLOMBIA Fecha de Nacimiento el 21-02-82, de estado civil soltero de ocupación u oficio Taxista, Residenciado actualmente en la Vía el Tocal al lado de la Escuela La Guamita de San Fernando Estado Apure. VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE LEXANDER titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.529, de 24 Años de Edad, Natural de Arichuna Parroquia Pañalver Estado Apure, Fecha de Nacimiento el 10-09-86, de Ocupación u Oficio Comerciante, Residenciado actualmente en el Barrio Campo Alegre Calle Principal Frente al C.D.I.


DELITO (S): CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En el día de hoy, DIESISEIS (16) de Enero de 2.011, siendo las 11:30 PM horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER El Primero en mención de nacionalidad Extranjera el segundo si es Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.381.166, V- 17.609.529 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica De Drogas, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; los imputados manifiesta tener defensor; en su defecto se encuentra presente el Abg. Ivan Landaeta. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Quinta (Aux) del Ministerio Público ABG. MARYURI LAPREA, Defensor Privado Abg. Ivan Landaeta, y los imputados de autos previo traslado MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación de los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER El Primero en mención de nacionalidad Extranjera el segundo si es Venezolano, ambos mayores de edad, titular de la cédula de identidad NSº E- 81.381.166, V- 17.609.529, (Se deja Constancia que procede a leer el Acta de Investigación Penal) quienes fue aprehendidos por funcionarios castrenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Comando de Sub-Delegación “A” del Estado Apure, tal cual como lo determinan las actas suscritas por los funcionarios los cuales manifiestan que se encontraban realizando un operativo de Profilaxis Social por los diferentes barrios y sectores de esta ciudad, al momento que nos trasladamos a la AV. Caracas a la altura de la entrad del barrio Rómulo Gallegos logramos observar un Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo de Color Azul, el cual no poseía placa en su parte trasera y en el mismo se trasladaban 2 individuos de aptitud sospechosa, motivo por el cual le indicamos al conductor que se estacionara, el cual lo hizo sin obstaculización alguna, se identificaron, entregaron los documentos del vehiculo que potaban, luego fueron trasladado hasta la sede del cuerpo de investigaciones a ver si los mismos presentaban algún registro policial o solicitud pendiente, en donde se determinó que el ciudadano ROBINSON HORMISON MORENO ARIZA, presenta 2 registros policiales uno por Secuestro y el otro por Extorsión, de igual manera en la inspección de rutina que se le realizo al vehiculo se logro incautar una evidencia de interés criminalística como lo fue UN EMBOLTORIO constante de 02 gramos, elaborado en material sintético de color blanco envuelta con cinta adhesiva transparente, el cual se encontraba ubicado en la maletera específicamente en el caucho de repuesto.- La misma consta del Acta de Investigación Penal, Acta de los Derecho del Imputado, Registro y de Cadena y Custodia de Evidencia Física, Acta de Aseguramiento de Sustancias, Certificado de Registro del Vehiculo, Acta de Inspección técnica, así como el Acta de Colección de Muestra y entrega de Evidencia.- Ahora bien ciudadano Juez; Es por ello que esta Representación Fiscal considera producente y apegado a Derecho solicitar y precalifico los Hechos punible como Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Incautación Preventiva del Vehiculo Conforme a lo Establecido 183 de la Ley Orgánica de Drogas y la Destrucción de las sustancias incautadas conforme al Art. 193 de la misma la misma Ley, ahora bien de igual forma solicito a este honorable tribunal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo Establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que esta Investigación está en una fase insipiente, solito se rija el presente por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicito la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.- Seguidamente toma la Palabra el presidente del Tribunal y expone: conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados los cuales manifestaron que si desean declarar y de manera separa conforme a lo señalado en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, exponen: MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR “No bueno yo lo que tengo que decir es que nosotros no cargábamos eso, notros somos inocentes ellos no pararon y cuando estábamos haya dijeron que eso estaba en el carro pero no es así” Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala imputado VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER el cual Expone: “ Eso que dice ahí no es verdad eso es mentira nosotros veníamos por la avenida ellos no pararon y nos revisaron el carro de allí nos llevaron para la oficina nos tomaron los datos y dijeron que nosotros cargábamos una pelota que nos mostraron, pero no eso no es así eso no es de nosotros”- De seguida el defensor privado expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público Ciudadano Juez, es evidente que mis defendidos son inocentes y que son personas trabajadoras muchachos humildes de buena conducta, es por ello que me permito entregar las Respectivas Constancias de Residencia, Constancia de Buena Conducta de mis defendidos, por otro lado ciudadano juez yo considero que estamos en presencia de un atropello, para con estos muchachos aquí presentes en esta sala en el día de hoy.- Se le otorgue la libertad plena a mis representados, que se prosiga la siguiente investigación por el procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.- Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por el defensor privado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha dieciocho (13) de Enero de 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión de los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. Así mismo, la entrevista hecha a los testigos del procedimiento, motivo por los cuales el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad en contra del imputados in comento conforme a lo establecido en el Art 256 del Código Orgánico Procesal Pena la consta de Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ente el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de igual forma se acuerda la incautación de los objetos y del Vehiculo obtenido por los funcionarios actuantes en previsto en el Art 183 de la Ley Orgánica de Drogas; se acuerda la incineración de las sustancias incautadas conforme a lo estatuido en el Art. 193 de la misma.- y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delitos éstos imputados a los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

TERCERO: Con Lugar la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad a favor de los Imputados MORENO ROBINSON HORMISON titular de la cedula de identidad E- 84.381.166, de 28 años de edad, natural de SANTA ROSA DEL SUR DE BOLIVAR COLOMBIA Fecha de Nacimiento el 21-02-82, de estado civil soltero de ocupación u oficio Taxista, Residenciado actualmente en la Vía el Tocal al lado de la Escuela La Guamita de San Fernando Estado Apure.- y VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE LEXANDER titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.529, de 24 Años de Edad, Natural de Arichuna Parroquia Pañalver Estado Apure, Fecha de Nacimiento el 10-09-86, de Ocupación u Oficio Comerciante, Residenciado actualmente en el Barrio Campo Alegre Calle Principal Frente al C.D.I.

CUARTO: SE ACUERDA CON LUGAR la incautación de los objetos conforme a lo previsto en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a saber vehiculo Marca; Chevrolet, Modelo: Aveo/Aveo 4PTAS MAN, Marca: Chevrolet. Placas: GDW01C, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782, Serial de motor: 17V390782; Año: 2007, Color: Gris. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular.

QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Fiscal en el sentido de acordar la incineración de las Sustancias incautada conforme a lo estatuido en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas.-

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.010.-
200º y 151º


DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, en su carácter de imputado, por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, a los fines de resolver observa:

Oída la exposición Fiscal, los Imputados de autos y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal signada de fecha TRECE (13) de Enero del 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión de los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER en virtud de un Operativo Profilaxis Social realizados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas; es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. Así mismo, la entrevista hecha a los testigos del procedimiento, motivo por los cuales el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad en contra del imputados in comento conforme a lo establecido en el Art 256 del Código Orgánico Procesal Pena la consta de Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ente el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de igual forma se acuerda la incautación de los objetos y del Vehiculo obtenido por los funcionarios actuantes en previsto en el Art 183 de la Ley Orgánica de Drogas; se acuerda la incineración de las sustancias incautadas conforme a lo estatuido en el Art. 193 de la misma.- y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delitos éstos imputados a los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINSON HORMISOR, VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

TERCERO: Con Lugar la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad a favor de los Imputados MORENO ROBINSON HORMISON titular de la cedula de identidad E- 84.381.166, de 28 años de edad, natural de SANTA ROSA DEL SUR DE BOLIVAR COLOMBIA Fecha de Nacimiento el 21-02-82, de estado civil soltero de ocupación u oficio Taxista, Residenciado actualmente en la Vía el Tocal al lado de la Escuela La Guamita de San Fernando Estado Apure.- y VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE LEXANDER titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.529, de 24 Años de Edad, Natural de Arichuna Parroquia Pañalver Estado Apure, Fecha de Nacimiento el 10-09-86, de Ocupación u Oficio Comerciante, Residenciado actualmente en el Barrio Campo Alegre Calle Principal Frente al C.D.I.

CUARTO: SE ACUERDA CON LUGAR la incautación de los objetos conforme a lo previsto en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a saber vehiculo Marca; Chevrolet, Modelo: Aveo/Aveo 4PTAS MAN, Marca: Chevrolet. Placas: GDW01C, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782, Serial de motor: 17V390782; Año: 2007, Color: Gris. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular.

QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Fiscal en el sentido de acordar la incineración de las Sustancias incautada conforme a lo estatuido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2011.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,

ABG. RAYMAR INFANTE.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. RAYMAR INFANTE.

Causa Nº 1C-13826-11
EMBL/RAY.