REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2.011
200º Y 151º
Asunto Penal: 1C-12991-10

Visto el escrito consignado por el profesional del Derecho ABG. VICTOR ALTUNA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LUIS FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.682.578, relacionado con el asunto penal 1C-12991-10, en el cual solicita lo siguiente: “…PRIMERO: En fecha 09/12/2010,mediante escrito dirigido a este Juzgado con el carácter acreditado solicite la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de mi defendido JOSE LUIS FRANCO, por los motivos de hecho y de derecho allí señalados, no obstante, desde esa fecha han transcurrido mas de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, y este juzgado no ha hecho pronunciamiento alguno sobre lo requerido, incurriendo en retardo procesal evidente, y violentando el debido proceso en detrimento del justiciable que represento, ya que lo ha colocado en un estado de indefensión SEGUNDO: En consecuencia solicito a este Juzgado dicte la decisión que corresponda y cese de esta forma la violación del derecho fundamental denunciado, y que una vez hecho el pronunciamiento se me expida copia certificada del escrito consignado en fecha 09-12-2010, del presente requerimiento, y de la decisión a que haya lugar.” Por lo que este Tribunal pasa de seguida a emitir el pronunciamiento respectivo en el siguiente orden:

En fecha 10-12-10, fue recibido escrito suscrito por el ABG. VICTOR ALTUNA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LUIS FRANCO, en el cual solicito la revocatoria de las medidas cautelares acordadas en contra de su defendido en fecha 12-02-2010, y como consecuencia de ello la libertad plena del mismo.

Que en fecha 15-12-2010, estando este Tribunal dentro de su lapso legal, solicito mediante oficio 1C-1924-10, de fecha 15-12-2010, dirigido al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, copia de la ficha de presentación del ciudadano JOSE LUIS FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.682.578, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a dicha solicitud.

Que en fecha 23-12-2010, es recibido oficio N° ALG-992-10, emanado del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual remiten anexo al presente copia certificada de la ficha de presentación del ciudadano JOSE LUIS FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.682.578.

Que este Tribunal laboro hasta el día 23-12-2010, fecha en la cual se inicio con el periodo de vacaciones tribunalicias, tal como se evidencia del Calendario Judicial 2010, y no es si no hasta el día 07-01-2011, que se inicio nuevamente con las actividades propias del mismo.

Que es en fecha 11-01-2011, pasados tres días hábiles desde el recibo de la ficha de presentación del ciudadano JOSE LUIS FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.682.578, que quien aquí decide, publica la Decisión relativa al pedimento que en fecha 10-12-2010, fuera planteado por el defensor del mismo, constándose así que en ningún momento se incurrió en retardo procesal en cuanto a la tramitación de lo peticionado, y ante la existencia de la decisión ya citada, este Tribunal acuerda notificar al solicitante sobre la misma, para lo cual se le anexara copia certificada del presente auto. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO.
Causa: 1C-12991-10
EMBL..