REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2.011
200º Y 151º
Asunto Penal: 1C-13166-10
Vista la solicitud que en fecha 10-01-2011, hiciere el profesional del derecho, quien requiere se sirva conducir por la fuerza publica al ciudadano ALBERTO MORALES, una vez verificado que el mismo se encontrare notificado, y el cual guarda relación con el asunto penal 1C-13166-10, que se adelanta por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Contra la corrupción, por lo que de seguida pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento correspondiente:
Que en fecha 28-10-2010, este Tribunal mediante auto, fijo como nueva fecha para la Audiencia Especial, el día 10-01-2011, a las 09:00 am, y por error material fueron libradas las boletas de notificación con fecha 10-01-2010, lo cual fue subsanado mediante auto de fecha 29-11-2010, librándose nuevamente todas y cada una de las boletas respectivas.
Que a la fecha, no consta en actas resultas de las boletas de notificación que fuere librada al ciudadano ALBERTO MORALES, por lo que mal puede tenerse como debidamente notificado del acto pautado para el día 10-01-2011, a las 09:00 am, aunado al hecho que el solicitante no señalo basamento jurídico alguno en el cual fundamenta lo peticionado, en consecuencia quien aquí decide, acuerda Sin Lugar lo planteado por el profesional del derecho ABG. VICTOR ALTUNA, y asu vez la notificación de los ausente para la fecha de la audiencia fijada para el dia 28-02-2011, asi como a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO.
Causa: 1C-13166-10
EMBL..