REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.700-10
IMPUTADOS: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, la Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público, ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.700-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F15-0239-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: SIN IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 19 de agosto de 2005 en virtud del hallazgo de las Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en las Instalaciones del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha: 09 de agosto del año 2005; mediante el procedimiento recibido por el funcionario castrense (GN) Sub-Teniente JOSÉ ÁNGEL RIBAS MEZA, Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; quien dejo constancia de lo siguiente : “…En fecha 09 de Agosto del año 2005, siendo las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios castrenses (GN) Sub-Teniente JOSÉ ÁNGEL RIBAS MEZA, C/2 (GN) GIOVANNY CHARRIS GONZÁLEZ, Director del Internado Judicial del Estado Apure Lic. EMIGDIO ARANGUREN e IVAN JOSÉ TORRES Coordinador de este Centro Penitenciario, y Funcionario Vigilantes, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia, procedieron a efectuar una (01) requisa ordinaria, en los pabellones signados con las letras “A, B, C Y D” del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, obteniéndose como resultado la incautación de Dieciséis (16) mini envoltorios tipo cebollitas de presunta droga (Marihuana), treinta y cuatro (34) mini envoltorios tipo cebollitas de presunta (Base), un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo N° 2280, serial N° 0525350DM19G3, tres (03) cartuchos calibre N° 12 sin percutir, tres (03) chopos de fabricación carcelaria, siete (07) trozos de tubo, die (10) chuzos de fabricación carcelaria, en el interior del Internado Judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure”..., Es todo. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente: Visto lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal, considera que lo mas procedente es solicitar con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 04-F10-0092-05, nomenclatura de la fiscalía Décima del Ministerio Publico y N° 04-F15-0239-10, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que se efectuó en el interior del establecimiento penal y no se cuenta con las medidas de seguridad necesarias para ingresar al recinto carcelario y así determinar la imputación de una persona por uno de los delitos previstos en la Ley Especial en Materia de
El Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO, para los ciudadanos SIN IDENTIFICAR investigación que se aperturó signada con el N° 04-F15-0239-10, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1c-13.700-10, seguida en contra de: SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión previsto en: LA LEY ESPECIAL DE DROGAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-13.700-10 (04-F15-0239-10)
EMBL/NL/carmen