REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.710-10
IMPUTADO: IRAMIS MARGARITA SANCHEZ PADILLA y TAHIS YUSCANI MARICHALES CODOBA
VICTIMA: JUDITH ROSALBA CASTILLO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: IRAMIS MARGARITA SANCHEZ PADILLA y TAHIS YUSCANI MARICHALES CODOBA; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo inicio en fecha 28 de Julio del 2004, mediante denuncia consignada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, en la cual entre otras osas expuso lo siguiente: “… En fecha 16 de julio de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presento por ante este despacho, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Procesal Penal; la ciudadana CASTILLO JUDITH ROSALBA, portadora de la cedula de identidad 17.850.408, de nacionalidad venezolana, natural de la trinidad de arichuna, Edo Apure, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión o oficio estudiante, residenciada en San José II, calle palo de agua, cerca de la bodega denominada el veguero, de esta ciudad, teléfono 3413130 y consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a las ciudadanas: SANCHEZ IRAMI Y THAIS, por cuanto ellas llegaron a la casa de mi madre, gritando palabras obscenas, después yo Salí para hablar con ellas y sin medir palabras, empezaron a golpearme en varias partes del cuerpo con un tupo y después Irami agarro una piedra y la tiro contra la casa…Es todo”.
Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas, como lo es LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, el cual prevé:
ARTÍCULO 415: El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”
Sin embargo, consta en autos resultado de un reconocimiento médico legal practicado la ciudadana MATUTE CABRERA HERMARYS CAROLINA, medio éste necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas
En este sentido, considera esta Representante del Ministerio Publico que lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar el sobreseimiento de la Investigación N° 04-F1-0549-04, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 28 de Julio del 2004, hasta la presente fecha 30 de Noviembre del 2010, han transcurrido seis (06) años, con cuatro (01) meses, y dos (02) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108, numeral 5°, del Código Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 10 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: IRAMIS MARGARITA SANCHEZ PADILLA y TAHIS YUSCANI MARICHALES CODOBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: JUDITH ROSALBA CASTILLO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-13.710-10 (04-F1-0549-04)
EMBL/NL/carmen