REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-13.711-10
IMPUTADOS: FELIX PÉREZ (COMISARIO), SAULO CORDOVA (INSPECTOR) Y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ (CABO SEGUNDO)
VICTIMA: JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ TORO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2010, el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, ABG. JHONNY JOSÉ MAOHAMED MARCANO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.711-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0092-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: FELIX PÉREZ (COMISARIO), SAULO CORDOVA (INSPECTOR) Y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ (CABO SEGUNDO) funcionarios de la Policía, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la culpabilidad de el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 02/09/10 el Servicio de Medicatura Forense, informa que el ciudadano HERNANDEZ TORO JHONNY JOSÉ, NO acudió a esos servicios a practicarse Medicatura, ya que no aparece registrado en los libros de control.
Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, el cual prevé:
ARTÍCULO 415: El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”
Sin embargo, no consta en autos resultados de un reconocimiento médico legal practicado a la victima HERNANDEZ TORO JHONNY JOSÉ, medio éste necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son tres (03) meses, se hace imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento médico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las víctimas, no existen bases solidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.
Con fundamento lo anteriormente expuesto, esta representación del Ministerio Publico considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN, como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13711-10, seguida en contra los imputados: FELIX PÉREZ (COMISARIO), SAULO CORDOVA (INSPECTOR) Y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ (CABO SEGUNDO) funcionarios de la Policía, por la presunta comisión de uno de los delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: HERNÁNDEZ TORO JHONNY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.607.547, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-13.711-10 (04-F7-0092-10)
EMBL/NL/carmen