REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.712-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR y UNOS DE PELLIDOS CASTILLO Y ROMERO
VICTIMA: BORIS RAFAEL GONZÁLEZ OROPEZA
DELITO: PRIVACIÓN DE LIBERTAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR y UNOS DE PELLIDOS CASTILLO Y ROMERO; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 14/09/2007, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, por el ciudadano GONZÁLEZ OROPEZA BORIS RAFAEL, mediante la cual denuncia lo siguiente: “Acudo a este despacho a fin de denunciar a funcionarios de la policía por cuanto los mismos bajo amenazas de muerte me llevaron detenido y a mi primo de nombre Jhoander Rodríguez sin ningún consentimiento, en la unidad especial UEPA, que está ubicada en el barrio José Wilfredo Rodríguez, los mismos nos dejaron detenidos hasta el día de hoy a las 10:00 de la mañana,…Es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, específicamente del delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los funcionarios detuvieron a la victima sin causa justificada.
En este orden de ideas, el delito de Privación de Libertad, contemplado una pena de prisión de cuarenta y cinco (45días) a tres (3) y medio años, siendo aplicable de conformidad en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 30/11/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: el 10 de Septiembre del 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03) años y dos (02) meses, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR YN UNOS DE APELLIDOS CASTILLO Y ROMERO, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: BORIS RAFAEL GONZÁLEZ OROPEZA, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-13.712-10 (04-F7-0127-04)
EMBL/NL/carmen