REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.713-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. NEOMAR CHIRINOS, ROXANA RODRÍGUEZ Y ALI PÉREZ
VICTIMA: VIVIANA ANGELICA SOTO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. NEOMAR CHIRINOS, ROXANA RODRÍGUEZ Y ALI PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 20/09/2010, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien solicito se aperturara investigación penal por las lesiones sufridas a la ciudadana SOTO VIVIANA ANGELICA, al momento de la detención.
En fecha 27/09/2010 le fue practicado por el médico forense, reconocimiento médico legal a la víctima SOTO VIVIANA ANGELICA, quien arrojo el siguiente resultado: “Presenta dentro de los límites normales, no presenta lesiones de violencia externa.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los funcionarios detuvieron a la victima sin causa justificada.
En este orden de ideas, el delito de Lesiones Personales Leves, contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: cuatro meses y quince días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 29/09/10, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: el 12 de Septiembre del 2010, hasta la presente fecha, un total de dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. NEOMAR CHIRINOS, ROXANA RODRÍGUEZ Y ALI PÉREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: SOTO VIVIANA ANGELICA, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO





























Causa N° 1C-13.713-10 (04-F7-0104-10)
EMBL/NL/carmen