REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:
1C-13.716-10
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: HENRY GONZALO PÁEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2010, el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, ABG. JHONNY JOSÉ MAOHAMED MARCANO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.716-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0172-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la culpabilidad de el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que se da inicio a la presente investigación en fecha 16/11/07, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien solicito se aperturara investigación penal por las lesiones sufridas por el ciudadano PÁEZ HENRY GONZALO, al momento de la detención.
En fecha 25/10/10 el Servicio de Medicatura Forense, informa que l ciudadano PÁEZ HENRY GONZALO, NO acudió a esos servicios a practicar Medicatura, ya que no aparece registrado en los libros de control.
Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, el cual prevé:

ARTÍCULO 415: El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”
Sin embargo, no consta en autos resultados de un reconocimiento médico legal practicado a la victima PÁEZ HENRY GONZALO, medio éste necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son tres (03) meses, se hace imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento médico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las víctimas, no existen bases solidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.
En ese sentido, considera esta Representante del Ministerio Publico que lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la Investigación N° 04-F7-0172-02, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-137161-10, seguida en contra: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: PÁEZ HENRY GONZALO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.171.917, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO













Causa N° 1C-13.716-10 (04-F7-0172-10)
EMBL/NL/carmen