REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.718-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JUNIOR JOSE REYES SANTIAGO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 01-06-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUNIOR JOSÉ REYES SANTIAGO, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al funcionario de la policía del estado de nombre DARWIN JIMENEZ, quien en el momento que estaba realizando un procedimiento en la estatua de San Fernando, casualidad que yo me encontraba allí también con mi vehículo accidentado y estaba llamando a mi papa para que me fuera auxiliar, donde en ese momento llego un funcionario con otros mas y sin mediar palabras me dijo que yo lo estaba grabando y me agredió físicamente, quitándome mi teléfono celular y mi cartera con todos mis documentos y me llevaron detenido, los daños, pero después me dijo en una forma burlista que el se iba a librar de ese problema y que más adelante yo me las tenía que ver con el. Es todo”.-
En fecha 31/10/07 le fue practicado por el médico forense, reconocimiento médico legal a la victima JUNIOR JOSÉ REYES, quien arrojo el siguiente resultado: “Al examen físico se evidencia contusión escoriada en hombro y muñeca izquierda cubierta con costra hemática, contusión edematosa en región occipital. Refiere cefalea posterior a agresión. Tiempo de curación 06 días y un tiempo de incapacidad de 05 días. Peligro leve.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los funcionarios agredieron físicamente a la víctima, para llevársela detenida.
En este orden de ideas, el delito de Lesiones Personales Leves, contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: cuatro meses y quince días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 31/10/10, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia d una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: el 26 de octubre del 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03) años y dos (02) meses, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: JUNIOR JOSÉ REYES SANTIAGO, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO









Causa N° 1C-13.718-10 (04-F7-0166-07)
EMBL/NL/carmen